Compraste el caballo a un particular en un anuncio de Wallapop. O en una yeguada profesional con factura. Aunque te creas que «es lo mismo», jurídicamente NO lo es. El régimen aplicable es radicalmente distinto y determina tus derechos, plazos y posibilidades de reclamación.
Resumen práctico. La compraventa de caballo entre particulares se rige exclusivamente por el Código civil (artículos 1.445-1.499). La compraventa entre profesional y consumidor añade el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) que amplía garantías: 3 años de plazo de garantía legal en lugar de 40 días por vicios ocultos, presunción de defecto durante 2 años, derecho a reparación o sustitución, cláusulas abusivas anulables. Esta diferencia puede multiplicar por 30 el plazo de reclamación.
Contenido en este artículo
- 1 ¿Quién es vendedor «profesional»?
- 2 ¿Quién es vendedor «particular»?
- 3 Régimen entre particulares (solo Código civil)
- 4 Régimen profesional-consumidor (CC + LGDCU)
- 5 Cómo determinar el régimen aplicable
- 6 Estrategia de reclamación
- 7 Errores frecuentes
- 8 Preguntas frecuentes
- 8.1 ¿Y si el vendedor está en el límite (semi-profesional)?
- 8.2 ¿Una yeguada que vende 1 vez al año es profesional?
- 8.3 ¿Qué pasa con la garantía si compré entre particulares con cláusula expresa?
- 8.4 ¿Si pago con tarjeta tengo derechos extra?
- 8.5 ¿Y la compraventa internacional?
- 8.6 ¿Cuánto cuesta acreditar profesionalidad en juicio?
- 8.7 ¿Compraste a particular o a profesional?
¿Quién es vendedor «profesional»?
El profesional es quien vende caballos en el ejercicio habitual de su actividad económica:
- Yeguada o criadero declarado.
- Centro hípico que comercializa caballos de su propiedad o gestionados.
- Tratante o comercial habitual.
- Empresa con CIF y alta IAE en epígrafe relacionado.
¿Quién es vendedor «particular»?
El particular vende caballos de su propiedad sin actividad económica habitual:
- Aficionado que vende su caballo personal.
- Familia que vende el potro nacido de su yegua.
- Persona que vende un caballo heredado.
OJO: vender 2-3 caballos al año puede convertirte en profesional a efectos fiscales y de garantías. Hay grises.
Régimen entre particulares (solo Código civil)
Régimen de garantías
- Vicios ocultos: plazo de 40 días desde la entrega (artículo 1.496 CC).
- Saneamiento por evicción: si pierdes el caballo por reclamación de tercero.
- Dolo o engaño: 4 años desde el descubrimiento.
Régimen contractual
- Libertad de pactos amplia (artículo 1.255 CC).
- Las partes pueden ampliar o reducir garantías.
- Cláusulas abusivas: aplicación limitada (no LGDCU).
Carga probatoria
- Comprador debe probar el vicio o el dolo.
- Sin presunciones a favor del comprador.
Régimen profesional-consumidor (CC + LGDCU)
Garantía legal ampliada
- Plazo de garantía: 3 años desde la entrega (artículo 120 LGDCU).
- Presunción de defecto: durante los primeros 2 años, se presume que el defecto existía a la entrega salvo prueba en contrario.
- Plazo para denunciar: 2 meses desde el conocimiento.
Acciones del consumidor
- Reparación o sustitución gratuita.
- Reducción del precio.
- Resolución del Contrato (devolución).
Cláusulas abusivas
Anulables conforme a la LGDCU:
- Limitaciones excesivas de responsabilidad.
- «Vendido como visto y revisado».
- Renuncia anticipada a derechos.
- Cláusulas que invierten carga probatoria.
Carga probatoria
- En los 6 primeros meses: presunción de defecto a favor del consumidor.
- Después de 6 meses y hasta 2 años: presunción más matizada, el consumidor debe acreditar.
Cómo determinar el régimen aplicable
Pista 1: factura
Si te dieron factura con CIF y desglose de IVA: vendedor profesional.
Pista 2: anuncio
Si el anuncio era profesional (web, RRSS de centro, ferias): probablemente profesional.
Pista 3: contexto
Si vendes caballos como actividad habitual reconocible: profesional aunque no esté declarado.
Pista 4: número de operaciones
Más de 3-5 ventas al año: presunción de profesionalidad.
Estrategia de reclamación
Si vendedor es profesional
- Acción por LGDCU primero (3 años, presunciones).
- Acción por vicios ocultos como subsidiaria (40 días).
- Acción por dolo si engaño (4 años).
Si vendedor es particular
- Vicios ocultos: 40 días (urgente).
- Dolo: 4 años (más amplio si hay engaño).
- Incumplimiento contractual: 5 años.
Errores frecuentes
- Asumir que aplica LGDCU sin verificar profesionalidad del vendedor.
- Dejar pasar 40 días (plazo cortísimo entre particulares).
- Comprar a particular sin examen veterinario.
- Aceptar cláusula «vendido como visto y revisado» sin saber que es nula entre profesional y consumidor.
- Reclamar fuera de plazo (la diferencia entre 40 días y 2 años es brutal).
Preguntas frecuentes
¿Y si el vendedor está en el límite (semi-profesional)?
Probar profesionalidad por: facturación, número de caballos transmitidos, presencia en internet, declaraciones fiscales. Litigio pericial.
¿Una yeguada que vende 1 vez al año es profesional?
Si está dada de alta como actividad económica, sí. Aunque la operación sea aislada.
¿Qué pasa con la garantía si compré entre particulares con cláusula expresa?
Se respeta la cláusula. La libertad de pactos del CC permite ampliar garantías por encima del mínimo legal.
¿Si pago con tarjeta tengo derechos extra?
Si vendedor es profesional: el banco puede retroceder el cargo en disputa. Si particular: no.
¿Y la compraventa internacional?
Aplican normas de Derecho internacional privado. Frecuentemente CISG (Convención de Viena) o derecho del país del vendedor.
¿Cuánto cuesta acreditar profesionalidad en juicio?
Investigación previa + pericia: 500-1.500 €. Inversión que multiplica el éxito de la reclamación.
¿Compraste a particular o a profesional?
Determinar el régimen aplicable cambia tus derechos. Te ayudamos a identificar y reclamar.
Lecturas relacionadas: vicios ocultos · anuncio engañoso · guía compraventa.


