Contrato de compra venta de caballos
Son numerosas las regulaciones jurídicas que pueden surgir en el ámbito del caballo. Estas podemos dividirlas entre:
DERECHO CIVIL
- Relaciones jurídicas contractuales– art. 1091 CC “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley…” ejemplo: contrato de compraventa caballo. STS de 24 de julio de 1969 doble requisito: existencia de un contrato y que los daños sean debido a cumplimiento o incumplimiento del contrato.
- Relaciones jurídicas extracontractuales-. Daño indistintamente de la relación jurídica. Dicha responsabilidad la recoge el art. 1902 CC “acción u omisión causa daño está obligado a reparar el daño causado” STS de 19 de octubre de 2008: tiene que darse 2 elementos: uno objetivo y otro subjetivo.
Responsabilidad por los daños causados: art. 1905 CC: el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que ocasione, salvo fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido.
Esto ha ocasionado que cada vez más los propietarios contraten seguros de responsabilidad civil, tal es su importancia que incluso para participar en ciertos concursos y asistir a ciertos eventos es un requisito indispensable.
Los casos más comunes son los accidentes de tráfico.
Cuestiones a tener en cuenta en un contrato:
La compraventa de un caballo es el típico ejemplo de una responsabilidad contractual. Se regula en el art. 1445 CC. Hay libertad de forma, (Art 1278 CC) no siendo obligatorio que se recoja por escrito siendo esto cada vez más usual y aconsejable, ya que en caso de conflicto nos sirve como medio de prueba. Por consiguiente, recomendamos siempre hacer un contrato escrito que proteja a las partes implicadas.
Los 3 elementos esenciales del contrato son, a tenor del art. 1261 CC:
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
Se aplica los mismos preceptos que para cualquier otra compra. Pero el legislador ha dado un paso más, incorporando artículos específicos en el ámbito animal.
Art 1494: exclusión de animales y ganados que tengan enfermedades contagiosas. Nulo. También será nula la compraventa de un animal que resulte inútil para el fin o uso que fue adquirido.
Art. 1499: acción reivindicatoria- en relación con el art. 1491: caballos conjunto, ejemplo: caballo de enganche..
Precompra: responsabilidad veterinario: art. 1495 CC. Vicios
Art. 1496 CC: plazo para la acción de 40 días desde su entrega al comprador
Art. 1497 CC: muerte en 3 días
Art. 1498 CC: resuelta la venta, devolver al caballo
¿Cómo Cumplimentar Un Contrato De Compra Venta De Un Caballo?
Son varias cuestiones a tener en cuenta. En este artículo podrás ver y descargar todo lo relativo a que tener en cuenta en un contrato que proteja la compraventa.