La herencia de un caballo

La herencia de un caballo

Los cambios en la legislación, el artículo 914 bis del Código Civil español

El artículo 914 bis del Código Civil español introduce una figura legal importante para la herencia de animales, incluidos los caballos. Este artículo refleja un avance significativo en el reconocimiento legal del animal dentro del contexto de las sucesiones y herencias, proporcionando un marco para que los propietarios de animales puedan garantizar el cuidado de sus animales después de su fallecimiento.

A continuación, se proporciona una descripción general de cómo podría abordarse la herencia de un caballo:

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-Testamento o Declaración de Última Voluntad:

El propietario del caballo puede incluir disposiciones específicas en su testamento sobre quién heredará el caballo tras su fallecimiento.
Es fundamental que el testamento cumpla con los requisitos legales de la jurisdicción correspondiente para ser válido.

-Designación de Heredero:

El propietario puede designar a una persona específica como heredero del caballo.
En ausencia de una designación específica, las leyes de sucesión pueden determinar quiénes son los herederos legales y cómo se distribuirán los bienes, incluido el caballo.

-Aceptación de la Herencia:

El heredero designado en el testamento o determinado por las leyes de sucesión debe aceptar formalmente la herencia del caballo.

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-Cuidado y Responsabilidades del Heredero:

El heredero adquiere la propiedad legal del caballo y, por lo tanto, asume la responsabilidad de su cuidado, bienestar y manutención.
En algunos casos, el testador puede incluir disposiciones específicas sobre el cuidado del caballo en el testamento.

-Registro y Cambio de Propiedad:

El heredero debe realizar los trámites necesarios para transferir legalmente la propiedad del caballo a su nombre, realizando el cambio de titularidad.

-Impuestos sobre la Herencia:

Dependiendo de las leyes fiscales locales, la herencia de un caballo puede estar sujeta a impuestos sobre la herencia.
Es importante destacar que las leyes y procedimientos específicos pueden variar según la jurisdicción, por lo que se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para garantizar que todos los pasos y disposiciones cumplan con las regulaciones locales.

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La herencia en un caballo
Los caballos se pueden dejar en herencia como cualquier otro bien, pero ahora con la nueva ley, se amplia la protección a estos animales.

Contexto Legal

La nueva actualización del precepto legal establece que los animales no se considerarán cosas, sino seres dotados de sensibilidad.
En la herencia de un caballo pueden estar presentes las siguientes figuras:

-Designar Beneficiarios Específicos: Los propietarios pueden nombrar en su testamento a personas específicas responsables del cuidado de sus caballos, asegurándose de que el bienestar del animal esté garantizado por alguien que conozca y comparta un vínculo afectivo con el caballo.

-Establecer un Fideicomiso: se puede crear un fideicomiso dedicado al cuidado del caballo, asignando fondos específicos para su mantenimiento y bienestar. Esto asegura la disponibilidad de recursos económicos para el cuidado continuo del animal, independientemente de las circunstancias personales del beneficiario.

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-Designar a Entidades sin Ánimo de Lucro: En casos donde no haya un heredero directo o si el propietario prefiere asegurar un nivel de cuidado profesional, se puede designar a organizaciones dedicadas al bienestar de los caballos. Estas entidades pueden actuar como guardianes del bienestar del caballo, utilizando los fondos asignados en el fideicomiso para su cuidado.

Dada la naturaleza especializada de esta área del derecho, es esencial buscar la asesoría de un abogado especializado en derecho de sucesiones y derecho hípico que esté familiarizado con el artículo 914 bis y su aplicación práctica. Esto garantizará que la planificación testamentaria sea conforme a la ley y refleje fielmente los deseos del propietario para el cuidado de su caballo.

Conclusión

La inclusión del artículo 914 bis en el Código Civil español marca un hito importante en la protección legal del animal en el contexto de las herencias.

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Ofrece a los propietarios de caballos una herramienta valiosa para asegurar el cuidado futuro de sus animales, permitiendo una planificación detallada y considerada que tiene en cuenta el bienestar del caballo. Al aprovechar esta disposición legal, los propietarios pueden dejar un legado de cuidado y protección para sus caballos, asegurando que sus deseos sean cumplidos y que los animales continúen recibiendo el cuidado que merecen.

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Tras un estudio que hemos realizado, mediante unas encuestas en la que han participado 142 personas, todas ellas propietarios de caballos, quienes han participado de forma anónima, sin hacer ningún tipo de exclusión, ni por edad, sexo o características. Hemos llegado a las siguientes conclusiones: 

Cada vez son más las personas que llevan a cabo un examen veterinario previo a la compraventa del animal. 

Cada vez son más las personas que para la compraventa de un caballo llevan a cabo un contrato por escrito.  Pero aún queda mucho por conseguir, ya que un 40% de los propietarios no lo han efectuado. 

Casi la mitad de los propietarios han sufrido vicios ocultos en el animal una vez efectuada la compra. 

La mayoría de los propietarios tienen contratado un seguro de responsabilidad civil, siendo únicamente un 10% los que no.

Catalina Arroyo Jaime (Trabajo Fin de Máster)

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